Certificado Energetico

En el RD – 235/2013 se establece que a partir del 1 de Junio de 2013 es obligatorio poner a disposicion de los compradores o arrendadores de edificios o parte de los mismos, un certificado de eficiencia energetica. Este documento debera incluir informacion objetiva sobre las caracteristicas energeticas de la vivienda asi como un documento con las recomendaciones para la mejora de la calificacion energetica.

A partir de el 1 de Junio cada vivienda en venta o alquiler tendrá que conocer su eficiencia energética, ya que será de aplicación la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes, obligándose a que todos los edificios existentes, cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento, deben disponer de un certificado de eficiencia energética.

Una vez emitido el certificado de eficiencia energética tendrá un periodo de validez de 10 años, tras los cuales habrá que renovarlo para que refleje las posibles obras de mejora que se hayan hecho en el edificio o vivienda.

El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado para poder vender o alquilar su inmueble. Esta es precisamente una de las diferencias con respecto a las actuales certificaciones energéticas para edificios en uso, ya que serán los propietarios de las viviendas individualmente los que puedan solicitar el certificado, y no necesariamente la comunidad de propietarios. Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirían aumentar el nivel en la escala de eficiencia energética.

La eficiencia energética de un edificio se determinará calculando o midiendo el consumo de energía consumida anualmente para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior.

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble  a Certificar.

El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

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